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¿Hay que presentar la Declaración de la Renta de un fallecido?

12/04/2017

Cuando fallece un ser querido, sus allegados no tienen la cabeza como para pensar en cosas relacionadas con números y obligaciones fiscales. Sin embargo, el duelo por el que pasan no les exime de responsabilidades. En ese sentido, nunca está de más contar con la ayuda o colaboración de terceros para evitar problemas en el futuro. Uno de los problemas más habituales tiene que ver con la presentación de la Declaración de la Renta de un fallecido.

La obligación de presentar Renta cuando un familiar muere

Probablemente sea una de las cosas que ni se te pasan por la cabeza ante la muerte de un familiar. Sin embargo, así como existe el impuesto de sucesiones o herencias, también hay la obligación de liquidar las rentas del difunto del año fiscal en el que fallece. Así, si tu familiar directo murió en 2016, cuando se acerque abril de 2017, tendrás que poner en conocimiento de Hacienda las rentas que obtuvo.

Conviene saber que aplican las mismas normas fiscales que para las personas no fallecidas. Es decir, los mínimos exentos se mantienen, así como la no obligación de presentar la Declaración de la Renta en determinados casos. Te detallamos a continuación las principales excepciones para que las tengas en cuenta:

 

·   Si las rentas de trabajo o asimiladas proceden de un único pagador y no superan los 22.000 euros. Si hay más de un pagador, el límite baja a los 12.000 euros, siempre y cuando los ingresos del segundo y siguientes pagadores no superen los 1.500 euros al año.

·   Si se han obtenido menos de 1.600 euros en rendimientos de capital mobiliario.

·   Si los rendimientos por actividades económicas fueron inferiores a 1.000 euros al año

·   Si las ganancias patrimoniales no superaron los 1.000 euros, o las pérdidas se quedaron por debajo de los 500 euros.

 

En caso de no estar obligado, se puede igualmente presentar la Declaración de la Renta de un fallecido, aunque esto solo es recomendable en caso de que salga a devolver. Si sale a pagar, solo se presentaría si por ley existe la obligación de hacerlo. ¿Y qué pasa con los pagos y devoluciones? A continuación lo analizamos.

 

Declaración de la Renta de un fallecido: cuando sale a pagar

En caso de que la Declaración de la Renta del difunto sea positiva, es decir, toque pagar a Hacienda, todos los herederos deben firmarla y responden solidariamente por la deuda. La proporción a pagar es equitativa en cuanto a la porción de la herencia que les corresponda. Pero si uno no paga, los demás deben ser responsables de ella y abonarla reclamándosela luego. Si existe régimen de gananciales, la esposa o marido deben abonar el 50% del total.

 

Declaración de la Renta de un fallecido: cuando sale a devolver

Si la Declaración de la Renta de una persona que ha muerto sale a devolver, las normas son prácticamente las mismas. Los herederos cobraran en función de su parte en la herencia. Y si existe el régimen de gananciales, al cónyuge le corresponde, como mínimo el 50% de ese total adeudado por el fisco.